Renta 2025: ¿Tengo que declarar si he vendido o comprado una moto?

El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la campaña de la Renta 2024 ya está abierto desde el pasado día 2 de este mes. Y es el momento en el que a las familias le surgen dudas en torno a los movimientos, en sus activos, que hayan podido realizar durante el pasado ejercicio. Un caso común es qué ocurre cuando se ha vendido o comprado una motocicleta: ¿Hay que pagar impuestos? ¿O, por el contrario, es posible acogerse a alguna deducción?
En el caso de la adquisición de un ciclomotor, es posible deducirse parte del importe de la compra si se trata de un vehículo eléctrico, siempre que haya sido comprado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Y hay que tener en cuenta que solo se aplica en el caso de vehículos nuevos, no para aquellos que sean de segunda mano, incluso si se han matriculado durante 2024.
Si la moto se ha abonado en un solo pago, la deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado a nombre del contribuyente que realiza la compra. Si la primera matrícula en España se realizó a nombre del concesionario, no se cumple el requisito y no se puede aplicar la deducción.
En cambio, si se adquirió por pago a cuenta, se puede practicar la deducción si se ha abonado entre el 30 de junio de 2023 o se hace antes del 31 de diciembre de 2025 una cantidad a cuenta de al menos el 25% del precio de venta del vehículo. El resto del pago debe realizarse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta. La deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abona la cantidad a cuenta.
El contribuyente solo podrá aplicar la deducción por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos, con una base máxima anual de esta deducción de 20.000 euros, a un porcentaje de deducción aplicable del 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, pero se deben descontar las cuantías que hayan sido o vayan a ser subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.
Si, por el contrario, lo que hemos hecho en 2024 ha sido vender nuestra motocicleta, el único supuesto en el que tendremos que declararlo será si lo hemos hecho por un valor superior al de la compra, ya que en ese caso habremos generado una ganancia. Aunque esto no es lo habitual, puede que ocurra con piezas especiales o de colección que se hayan podido revalorizar por su singularidad. En este caso, podemos tener en cuenta en el valor inicial del vehículo todos los gastos e impuestos invertidos en la moto, siempre que conservemos las facturas.
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